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5 de septiembre de 2011

El testamento

Muchas veces pensamos que nuestra vida continuará su curso hasta que tenga que llegar el fin. Esto nos deja con la idea de que aún contamos con mucho tiempo para resolver diversos asuntos que nos hacen falta resolver.
Uno de ellos es definir el destino de nuestros bienes; y la manera más sencilla de dejar nuestro patrimonio en manos de aquellos a quienes queremos legar estos frutos de nuestro trabajo y esfuerzo es mediante el TESTAMENTO.
La previsión y elaboración de éste, puede evitar pleitos entre padres e hijos, entre hermanos y con mucha mayor frecuencia, desavenencias serias entre familiares en segundo o tercer grado que se sienten con derecho a recibir parte de la herencia.

Lo más recomendable es que definamos en vida qué fin tendrán los bienes materiales que hayamos acumulado durante nuestra existencia. Existen dos formas de transmitir a nuestros seres queridos nuestro patrimonio:
* Voluntaria, a través de un testamento o legado.
* Legítima, que se aplica cuando una persona muere sin testar y en la cual la Ley suple la voluntad que no expresó.
Es importante que definas a quiénes y bajo qué condiciones heredarás tus bienes, sin importar si éstos son cuantiosos o escasos. Al otorgar tu testamento deberás tomar en cuenta que es un acto del que puedes disponer libre y personalmente ante notario o la autoridad competente, que no se requiere autorización de ninguna especie para hacerlo, salvo la mayoría de edad y que puedes revocarlo en cualquier momento y las veces que sea necesario.

El testamento

Para establecer qué destino le darás a tus bienes cuando llegues a faltar, existe más de una opción. Sin embargo, aunque las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público, que te permite disponer libremente de tus bienes, para transferirlos a tus herederos.
El trámite se realiza ante un notario público, es rápido, los requisitos son sencillos de cumplir (generalmente no se requieren testigos, basta con que muestres una identificación oficial) y el precio es accesible. Para elaborar tu testamento, debes manifestar al notario a quién o a quiénes deseas heredar tus bienes y cómo distribuir tu patrimonio. De acuerdo con esta información, el notario redactará el documento, te lo leerá y una vez que estés de acuerdo y lo firmes, el trámite quedará concluido y este instrumento se convertirá en una escritura.
Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado.
- En el primer caso, transmites a tus herederos la totalidad de tus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designes. Basta con que digas al notario que deseas heredar todos tus bienes a una sola persona (por lo general a tu cónyuge) o a varias por partes iguales (generalmente a los hijos, en caso de que falte el cónyuge).
- En el segundo, la acción se llama legado, y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con tus instrucciones específicas, por lo cual es necesario que proporciones los datos precisos de los bienes que deseas legar a cada heredero.
Los bienes que heredes pueden ser propiedades inmobiliarias, cuentas bancarias, acciones, obras de arte, autos, muebles, libros y cualquier cosa que tenga un valor económico o estimativo para ti.

¿Cuál es la vigencia de un testamento?

Además de las instrucciones sobre la distribución de los bienes, el testamento recoge la última voluntad de quien lo emite. Por ello, es posible reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.
Un testamento no significa cambio alguno en tu patrimonio. Independientemente de lo que decidas al formularlo, mientras vivas puedes disponer de todos y cada uno de tus bienes en la forma que más te convenga, para venderlos, hipotecarlos, donarlos o para cualquier otro fin. Sigues siendo el único dueño hasta el momento de tu fallecimiento. Además, si cambias de opinión sobre los términos de tu testamento, puedes modificarlo cuantas veces desees.
Es importante destacar que debes hacerlo en plenitud de facultades, pues si tienes alguna incapacidad cuando los dictes, el testamento puede ser impugnado. El documento se te entrega a ti. También se envía un aviso al Archivo General de Notarías en el que se mencionan los datos relevantes del testamento, a fin de que registre el trámite. En caso de que extravíes la escritura, puedes obtener una copia.

¿Quién se encarga de hacer cumplir tu última voluntad?

Dentro de tu testamento, debes nombrar un albacea, quien será responsable de cumplir tu última voluntad. Será quien custodie tus bienes y les dé el destino que hayas decidido.
Cuando llegue el momento, el albacea deberá acudir a cualquier notaría de la ciudad en la que hayas vivido y presentar tu acta de defunción y la escritura del testamento.
Con esta documentación, el notario le indicará los trámites y procedimientos que debe seguir y, en su caso, qué papeles serán necesarios para que tus bienes pasen a nombre de tus herederos. Si la documentación que se presente al notario está en orden, los herederos que designaste son mayores de edad y no existe conflicto entre ellos, se preparará una primera escritura en la que los herederos y el albacea aceptarán lo que dispusiste. El Notario debe publicar en diarios de circulación nacional dos avisos de ello, y posteriormente otorgará una segunda y última escritura, llamada de adjudicación, en la que los bienes quedarán a nombre de tus herederos, quienes al firmarla finalizan el trámite.
Es importante señalar que la escritura de adjudicación de bienes genera, con cargo a tus herederos, impuesto de adquisición, derecho de registro, honorarios y gastos notariales, los cuales en su conjunto representan entre el 5% y el 7% del valor de los bienes inmuebles que se adjudiquen.

¿En qué caso debes designar a un tutor en tu testamento?

Si tienes hijos menores de dieciocho años es conveniente que les designes un tutor en tu testamento, para que, pueda representarlos, vigilarlos y hacerse cargo de su educación. Cabe aclarar que el tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que hayas legado a los menores, a menos que obtenga autorización de un Juez de lo Familiar.

¿Cuál es el costo de un testamento?

El costo promedio varía entre $1,500 y $2,000. En general durante el mes de septiembre de cada año, los notarios de todo el país llevan a cabo una campaña para motivar a los mexicanos que no lo han hecho a que elaboren su testamento.
Esta promoción se desarrolla normalmente en las delegaciones, o municipios, en los que se brinda toda la atención y aclaración de dudas. Los costos varían, pero van desde los $400 hasta los $2,000. Si bien esta promoción ofrece cobros más reducidos, lo recomendable es que hagas este trámite de inmediato, aunque goces de buena salud, pues la vida está llena de imprevistos, y si falleces sin haber hecho testamento, tus seres queridos tendrían que hacer frente a un proceso complicado, prolongado y costoso para disponer de tus bienes.

¿Qué debes hacer si quieres modificar tu testamento?

Cambiar los términos de tu testamento es un trámite tan sencillo como el de hacerlo por primera vez. Debes acudir a un notario, de preferencia el mismo que hizo la escritura anterior, manifestarle qué cambios deseas hacer, presentar una identificación, escuchar la lectura del testimonio y firmarlo.
El testamento es un acto personal, revocable y libre. Puedes modificarlo cuantas veces quieras, y aunque durante tu vida hayas hecho varios, será el último el que se tome en cuenta.

¿Es necesario que tu cónyuge haga un testamento?

Si estás casado por el régimen de sociedad conyugal (conocido como de bienes mancomunados), es conveniente que tu cónyuge y tú realicen su testamento en forma simultánea, aunque en escrituras por separado, y que las voluntades de ambos se crucen, ya que, por regla general la sociedad conyugal da el dominio por partes iguales a los esposos respecto de los bienes que hayan adquirido durante su matrimonio. Por lo tanto y para evitar futuros problemas entre los herederos, las voluntades de los testadores deben ser coincidentes hasta donde esto sea posible.
De no otorgarse los testamentos en forma simultánea, se corre el riesgo de que la mitad de los bienes que forman el capital de la sociedad conyugal quede intestada, con los problemas que ello significa.
Si estás casado por separación de bienes y el patrimonio que tu cónyuge y tú han adquirido está a nombre de uno de ustedes o la titularidad de los bienes está dividida, cada uno podrá disponer en forma libre de sus bienes o de los derechos de copropiedad, pudiendo ser herederos el cónyuge que sobreviva, los hijos o cualquier otra persona.
En caso de fallecimiento, los saldos de las tarjetas de crédito son absorbidos por el banco emisor, en tanto que la mayoría de los préstamos incluyen actualmente un seguro de vida que cubre el monto del adeudo insoluto. Sin embargo, si al momento de tu deceso existiese alguna deuda no cubierta, los bienes que conformen tu herencia responderán del pago hasta donde su valor alcance, pues las herencias se reciben a beneficio de inventario. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, tus herederos no tendrán la obligación de aceptar la herencia. En cambio, si es menor, podrán saldarlo y quedarse con la cantidad restante.

¿Qué pasa si no haces testamento?

Si no haces testamento tu familia deberá hacer frente a gastos mucho mayores de lo que cuesta hacerlo, a gestiones engorrosas y tardadas, y a conflictos entre las personas que se sientan con derecho a heredar tus bienes.
Al fallecer intestado, tus bienes no pasarán de manera inmediata a las personas que hubieras querido. El juez que conozca del asunto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, definirá quiénes son el albacea y los herederos.

¿Qué es un fideicomiso testamentario?

Esta es una opción empleada generalmente por las personas que tienen un patrimonio cuantioso, en el que se incluyen activos cuyo valor es variable, como acciones, participaciones en fondos o en empresas, obras de arte y otros bienes. También suele optarse por un instrumento de este tipo cuando el testador duda que sus herederos puedan administrar exitosamente dicho patrimonio, ya sea por su corta edad o por falta de experiencia.
Por razones expuestas, deciden encargar la administración de su patrimonio a una institución bancaria, quien a su vez, y previo el cobro de los honorarios fiduciarios pactados, entregará a los herederos los productos del patrimonio invertido en ese fondo.

¿Cuánto cuesta un fideicomiso testamentario?

La constitución de un fideicomiso testamentario tiene un costo inicial que va de los $4,000 a los $6,000. A ello se suma un cobro anual que fluctúa entre 1% y 2.5%, sobre el monto de los activos.
El testamento es la opción más sencilla, económica e inmediata. Sin embargo, cuando se prevén conflictos familiares porque la herencia es cuantiosa e incluye valores financieros, acciones, depósitos bancarios e inversiones diversas, el fideicomiso sirve para administrar en vida los bienes de su titular y sus términos pueden ser modificados en forma sencilla. Además, el banco responsable de su administración adquiere el compromiso de proteger la herencia cuando los beneficiarios son menores de edad o tienen alguna discapacidad. En materia fiscal, en ambas modalidades la transmisión de los bienes causa impuestos. Sin embargo, el monto que se paga por concepto de derechos es razonable.

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