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3 de noviembre de 2011

AMIS: Robo de autos en máximo histórico


1 NOVIEMBRE, 2011. El Universal - Cartera – Pág. 1.  Romina Román Pineda. 
 
El robo de autos asegurados en México llegó a los niveles históricos más altos. 
La AMIS informó que al cierre del 3er trimestre del año desaparecieron 84 mil 59 vehículos. Esta cifra es 10% mayor a la que se registró entre enero y septiembre de 2010. Sin embargo, este delito mostró un crecimiento de 89% en los últimos seis años.
 
En el caso del Distrito Federal, entre 2009 y 2010 se robaron 12 mil 43 autos, lo que representa 14% del total nacional.
En seis años este ilícito en la capital del país cayó 25%; en el Estado de México fueron 17 mil 763 vehículos entre enero y septiembre; en seis años el crecimiento fue de 69%.
 
El organismo del sector privado puntualizó que de las 84 mil unidades desaparecidas en el país sólo se recuperaron 31 mil 802. 
80% de los robos de unidades aseguradas ocurrió en 28% de los estados y destacó que entre los 15 municipios o delegaciones con el mayor número de ilícitos están Monterrey, Ecatepec de Morelos, Guadalajara, Culiacán y Nezahualcóyolt. En la lista también se ubicó Chihuahua; el municipio de Guadalupe en Nuevo León; las delegaciones Iztapalapa y Gustavo A. Madero y Coyoacán, en el Distrito Federal; Ciudad Juárez, en Chihuahua; Tlalnepantla de Baz y
Naucalpan, en el Estado de México; San Nicolás de los Garza, en Nuevo León, y Torreón en Coahuila. 
 
Detalló que las marcas con el mayor número absoluto de robos fueron:
General Motors
Volkswagen 
Ford
Toyota
Chrysler  
Dodge 
Honda
 
De acuerdo con el INEGI en el país hay 32 millones 338 mil vehículos registrados, pero de éstos, sólo 8.3 millones cuentan con seguro.
 
En las entidades donde se reporta el mayor índice de robos para evitar un impacto mayor a los usuarios, en muchos de los casos se opta por aumentar el deducible.
Por ejemplo, dijo, si en promedio es de 5% a 10%, en los estados con la mayor siniestralidad llega a 20%.
 
Las compañías colaboran con las autoridades en la recuperación de los vehículos, con el fin de resarcir un poco el costo y que no se impacte en la mutualidad. En el rubro de autos, que incluye todo tipo de siniestralidad, las aseguradoras pagarán 37 mil millones de pesos.
Nissan

4 de octubre de 2011

Ahorran contratando seguros mancomunados

Reforma - Negocios – Pág. 9,  Jessika Becerra Ortiz,   lunes, 03 de octubre de 2011.

Se puede reducir hasta en 50 por ciento la prima anual de un seguro de vida cuando se compra un producto mancomunado en pareja, lo cual es una opción para reducir el gasto familiar; sin embargo, es una alternativa limitada en cobertura.

La gran desventaja de este producto es que la suma asegurada sólo se entrega a uno de los individuos que contrataron. Es decir, al primero que fallezca o a quien sufra un accidente que lo lleve a la invalidez. El otro individuo dejará de estar protegido y tendrá que contratar un nuevo seguro.

José Luis Boisson, director técnico de Negocios Privados de Metlife, aseguró que un seguro mancomunado a 10 años, con protección de hasta por 500 mil pesos para una pareja donde ambos individuos tienen 40 años, cuesta 3 mil 647 pesos anuales. En cambio, el costo anual de contratar dos pólizas por separado es de 7 mil 294 pesos.

Sin embargo, el producto tiene desventajas para las parejas que deciden separarse. Si cancelan la póliza en los 2 primeros años de que la contrataron, no recibirán ninguna devolución. En cambio, si pasan los 10 años, algunas compañías, como Metlife, entregan el total de la suma asegurada.
 

Conduce seguro (Seguros de Auto)

Excélsior - Atracción – Pág. 8-9,  José Luis Macías,  domingo, 02 de octubre de 2011.
 
El aumento de automóviles que forman parte del parque vehicular de nuestra ciudad no sólo implica menores lugares donde poderse estacionar. Involucra también que los riesgos en la conducción sean considerablemente mayores.

¿Esto qué quiere decir? Sufrir un accidente o en su caso, el robo de nuestro auto es el pan de cada día y la pregunta obligada sería: ¿qué tan válido es contar con un seguro para proteger el patrimonio? Involucra un pago, el cual puede ser desde mensual hasta anual; en muchos casos puede parecer caro al usuario, pero ¿qué pasaría si tuviera la mala suerte de golpear a un auto lujoso, peor aún si hay heridos; o tal vez si atropellara a un peatón? Las respuestas van desde un fuerte desembolso hasta la cárcel. Ahora sí queremos contar con un seguro, el cual nos brinde un respaldo económico, asesoría médica y legal, entre otras cosas.

Una vez que decidimos aventurarnos a contratar un seguro para nuestro auto,la AMIS (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros) nos sugiere que pongamos mucha atención en los siguientes puntos:

LA PÓLIZA DE SEGUROS
Es un contrato donde queda plasmado el servicio que se contrata, la vigencia del mismo y las condiciones que se requieren para hacerlo válido. También la podemos entender como la evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora. Se compone por una carátula donde están los datos del automóvil y del propietario, así como de la vigencia del mismo y los riesgos que cubre.

ELDEDUCIBLE
Es la participación del asegurado cuando ocurre un siniestra, se expresa como un porcentaje de la suma asegurada; generalmente se aplican los siguientes porcentajes:
Daños materiales 5%
Rotura de cristales 20% de su valor
Robo total. 10%
Equipo especial 25%

LA PRIMA
Es el importe que determina la aseguradora como pago por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros o póliza. La prima neta es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado; mientras que la prima total es el importe de la prima neta, al que se le incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, más los cargos que existan por pago en fracciones y el correspondiente Impuesto.

TIPOS DE COBERTURA
Son las protecciones que otorga la empresa aseguradora en la póliza y que son establecidas dentro del contrato.

EXCLUSIONES
Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos y deben quedar especificadas en la póliza, Es importante destacar que pierde validez cuando el conductor carece de licencia o permiso de conducir, y también cuando el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de alguna sustancia prohibida.

27 de septiembre de 2011

Principios básicos del seguro. Contratación y condiciones.

El contrato de seguro es el medio por el cual la compañía aseguradora se obliga, mediante el cobro de una tarifa llamada prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe un interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado titular, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por la aseguradora, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Elementos esenciales del contrato de seguro
Son aquellos elementos que, de no confluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
  • El interés asegurable
  • El riesgo asegurable
  • La prima
  • La obligación del asegurador a indemnizar
  • La buena fe
El interés asegurable
Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se encuentra amenazada por un riesgo, se convierte en interés asegurable.
En general se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc..), además se puede asegurar la vida y el patrimonio.
Para que podamos asegurar algo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
- El interés debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños
- Lo que nos interesa asegurar debe poder ser tasable, es decir debemos poder darle un precio.
- Nuestro interés debe ser lícito
- Debe estar expuesto a perderse por algún riesgo que corra el asegurado
No se pueden asegurar:
- Los riesgos especulativos
- Los objetos del comercio ilícitos.
- Aquellas cosas o personas en donde no exista un interés asegurable.
- Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
- Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca un evento que pueda dañar.

El riesgo
Presenta ciertas características que son las siguientes :
  • Es incierto y aleatorio.
  • Posible
  • Concreto
  • Licito
  • Fortuito
  • De contenido económico
En el contrato de seguro la aseguradora no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

La prima
Otro de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el costo del seguro, establecida por una compañía de seguros, calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.
Si no se paga la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraida en el contrato.
Es la cantidad que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.

La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el asegurado de pagar la prima correspondiente. Éste se obliga a pagarla porque espera que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Si no llegáse a ocurrir, se debe entender que únicamente es exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro especificado.

Sujetos
Dentro de la relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
A. El asegurador (compañía de seguros o aseguradora)
B. El contratante
C. El asegurado
D. El beneficiario

El asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.”
Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos apreciar los siguientes:
• Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica.
• Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;
• Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder publico.
Dentro del amplio aspectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como validos:
 Sociedad Anónima.
 Sociedad Mutua a prima fija.
 Mutuales de previsión social.
 Sociedad Cooperativa.
Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que esta directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.

El contratante
Es la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen” busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

El beneficiario es la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del contratante. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.

Tipos de seguros
Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis la clasificación más acertada es la siguiente:

Seguro de intereses:
  • Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el pátrimonio.
  • Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.
Seguro de personas:
  • En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte. supervivencia, etc.
  • En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal. - seguros que previenen, que protegen la salud.
Seguro acumulativo
Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.

Seguro contra todo riesgo
Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.

Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otro con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nuevagarantía o ampliar la cobertura preexistente.

Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que incluyan la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza.

Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.

Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.

Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.

Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre, madre  o tutor de los que dependan económicamente.

Seguro contra robo: Aquel en el que la aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.

Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.

Seguro de vida: Es aquel en el que el pago por la compañía de seguros de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado de acuerdo a las condiciones de contratación del seguro.

La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora. Algunos ejemplos son:
  • Asegurar una parte del cuerpo. Utilizado por personas que se dedican a los deportes profesionalmente, artistas, etc. Aseguran sus piernas, el pecho, la nariz, etc.
  • Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado.
  • Seguro de vehículos por día. Por ejemplo el caso de vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año.
  • Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado para proteger toda clase de compra-venta inmobiliaria. Es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compra-venta o la hipoteca, la aseguradora se obliga a pagar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones producidas por un tercero.
En algunos casos es obligatorio por Ley contar un seguro, por ejemplo:
  • Seguro obligatorio de vehículos
  • Seguro de caza
  • Seguro de daños materiales o de caución. Ciertas actividades implican un peligro tal, que es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.

La póliza de seguro
La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Las condiciones generales están impresas, en ellas se detallan los puntos que el contrato cubre y se deja claro cuándo aplicará el seguro en caso de tener un siniestro.

Información básica sobre los seguros
Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente. El seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la económica y la social:
  • Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.
  • Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.
Principios básicos del seguro
    • La esencia del seguro estriba en la distribución de los efectos económicos desfavorables de unos riesgos entre los patrimonios individuales que están expuestos en ellos.
    • El individuo evita un perjuicio económico contingente mediante un gravamen económico real y soportable.
    • En el seguro el individuo realiza un acto psicológico de "previsión" por lo que si se llega a consumarse el riesgo la persona recibirá la "indemnización adecuada".

20 de septiembre de 2011

5 mitos sobre la contratación de seguros

No todo lo malo que se dice sobre los seguros es cierto, la clave está en conocerlos y usarlos bien.

Existen muchos mitos que han provocado que la gente tenga miedo de adquirir un seguro.

Algunos afirman que nunca pagan; otros, que son un engaño y que buscan excusas para no cumplir. La verdad es que, los seguros pueden darte muchos beneficios si sabes aprovecharlos.

Conoce los cinco falsos mitos sobre los seguros. 
MITO 1: Los seguros no pagan
REALIDAD: De enero a abril de 2011, en México fueron robados 26,604 autos asegurados, por los que las aseguradoras pagaron 1,700 millones de pesos según la convención de aseguradores en México.

MITO 2: Las aseguradoras se amparan en la letra chiquita

REALIDAD: La Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se encarga de vigilar que se cumplan los contratos.
Los usuarios en general no conocen a fondo su seguro y no plantean sus preguntas a su agente, por lo que muchas de las quejas presentadas tienen que ver con cosas que los asegurados suponen les cubre el seguro y en realidad no es así.

MITO3: Los seguros son muy caros

REALIDAD: Los seguros de vida pueden proteger al usuario si éste hace pagos anuales de 1% o menos de la cantidad asegurada, dependiendo de su edad.
Un hombre de 35 años que fuma y quiere asegurarse por 300,000 pesos, paga una prima de 350 pesos al año.
También hay seguros de auto que parten de 58 pesos al mes; básicos, pero que cubren la responsabilidad civil.

MITO 4: Los seguros que se anuncian son los mejores

REALIDAD: Algunos de los que se anuncian como los mejores y más baratos, no lo son tanto.
Los que prometen que no habrá deducible, sacrifican otras coberturas a cambio, afectando al usuario.

MITO 5: Es mejor un deducible alto en los seguros médicos.
REALIDAD: No necesariamente. Un deducible alto permite que baje la prima, facilitando el desembolso mensual, pero el usuario debe cuidar que no termine pagando de más al usar el seguro por ahorrar en la prima.
Por el contrario, si se contrata un deducible alto se debe reflexionar si la persona tendrá los ahorros suficientes para pagar el monto de deducible que se fijó.

¿Cómo funciona un seguro de inversión?

Aprende a distinguir los elementos clave a observar en estos productos antes de contratarlos; si tu perfil es conservador, este instrumento es una opción para ahorrar e incrementar tu capital.

Publicado: Martes, 20 de septiembre de 2011
Recuerda que los seguros de inversión implican un compromiso de ahorro a largo plazo. (Foto: Photos To Go) 
 
 
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Si piensas que guardar tu dinero en el colchón es poco productivo, o que entrar a algún tipo de fondo de inversión es muy arriesgado, tal vez debas echar un ojo a la oferta de seguros con componente de inversión. Muchas aseguradoras en México ofrecen este tipo de productos y se diferencian de los fondos porque en los seguros de inversión estableces una meta de ahorro con cierto rendimiento, y en caso de que algo te suceda antes de alcanzar el objetivo de tiempo, tu familia puede recibir el monto íntegro que se pacta.
"Generalmente se garantiza una tasa anual anual de interés y por encima de ésta se calculan Intereses excedentes. La prima planeada calculada por la compañía está diseñada para mantener la póliza en vigor por el plazo de cobertura estipulado y acumular el ahorro previsto", señala GNP en su sitio web.
Los seguros de inversión pueden tener un esquema dotal o flexible. La diferencia radica en que, en los productos dotales, la inversión tiene un largo plazo riguroso y se utiliza para ahorrar teniendo objetivos como tu retiro, la educación de tus hijos o la compra de una casa (pensando en digamos, 10 años o más a futuro).
Como están planeados para tener una vida larga, si decides retirar tu dinero enfrentarás una penalización monetaria.
Por su parte, los llamados seguros de inversión flexibles están enfocados en metas de más corto plazo y tienen condiciones diferentes en cuanto a las penalizaciones y niveles de riesgo.
De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), en México existen 3.5 millones de seguros con algún plan de inversión; 531,097 de esas primas corresponden a seguros dotales.
"Se debe verificar que el seguro que vas a contratar se adapte a tus necesidades y tenga la opción de incluir coberturas adicionales como: exención de pago de primas por invalidez total y permanente y/o sumas aseguradas extras para enfermedades graves, muerte accidental o pérdidas orgánicas", señala Salvador Gómez, director comercial de Negocio Privado de MetLife México.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) tiene reglas con respecto a la manera en que se invierten los recursos de los seguros de inversión, de tal modo que las sumas que se destinan a renta variable y activos de riesgo tienen topes de acuerdo al tipo de instrumentos y no deben rebasar el 20%, de esa manera tus recursos están todavía más seguros que en una sociedad de inversión que tenga un perfil alto de riesgo.
Por otro lado, es de resaltar que todavía no existe una legislación que regule la comisión por penalización en caso que debas retirar tu dinero, este es un factor al que debes poner mucha atención antes de contratar tu cobertura. 
La Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas (AMASFAC) de la Ciudad de México recomienda que, si vas a contratar este tipo de instrumentos, tengas en mente:
- Que requieres la asesoría de un agente de seguros, para que la cobertura responda a tus necesidades.
- Que se trata de un contrato a largo plazo y que si se deja de pagar se cancela, aunque en algunos casos se puede rehabilitar y no perder lo que se ha pagado, cubriendo algunos requisitos.
-Conocer las condiciones de la póliza y especialmente qué pasa cuando no es posible hacer algunos pagos.
- Empezar lo antes posible con el ahorro, pues entre más largo sea el plazo su costo es mayor, y también las potenciales ganancias, ya que se pueden generar mayores rendimientos.
- Recordar que en el caso de que el destino del dotal sea la jubilación, se puede hacer deducible de impuestos.
- Considerar que los dotales se pueden contratar en pesos, en UDIS, o nominados en dólares o euros.

7 de septiembre de 2011

Seguros de vida.

Clasificación de los seguros de vida conforme al riesgo que cubren
  • Seguros en caso de muerte. Este tipo de seguros presentan la siguiente característica: al momento en que el asegurado fallece, la aseguradora pagará al beneficiario (seleccionado o seleccionados por el asegurado) la Suma Asegurada acordada previamente. 
  • Seguros en caso de vida. En este tipo de seguros la aseguradora abona al asegurado la Suma Asegurada, siempre y cuando el contratante viva al vencimiento del plazo contratado. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
  • Seguros mixtos. Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, la Suma Asegurada se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, oy se le entrega a él si sobrevive a esa fecha.
Es importante revisar las condiciones generales del producto contratado, para conocer exactamente las claúsulas de nuestro seguro.

También se pueden clasificar según el número de personas que cubren:
  • Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
  • Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
¡¡¡Atención!!! No es lo mismo que aquellos que se clasifican de acuerdo al número de personas amparadas por la póliza:
  • Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto. Son contratados por el cliente mismo.
  • Seguros colectivos o de grupo: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos. Generalmente son contratados por empresas, dándolo como prestación a sus empleados.
Según las cláusulas adicionales
  • Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
  • Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.
Los beneficios que se obtienen al contar con un seguro de vida son infinitos. Muchas veces solemos no pensar en nuestra propia muerte, o sentimos que el momento aún está lejano; pero la verdad es que es algo que no tenemos controlado.
Si pensáramos en este momento, y tomáramos las decisiones adecuadas, podríamos estar más tranquilos el día que llegue el momento de partir.

16 de agosto de 2011

¿Qué es el seguro?

Es un contrato por el cual una de las partes (Asegurador) se obliga a resarcir un daño o cumplir una prestación convenida si ocurre el imprevisto señalado (accidente, incendio, muerte, entre otras).

Para ello, se requiere que el asegurado esté de acuerdo con el asegurador, sus cláusulas, convenios y el pago de primas. De ser así, se firmará un contrato con validez oficial que indique estas especificaciones.

El contrato de seguro puede abarcar toda clase de riesgos siempre y cuando exista un interés asegurable y quede dentro de lo que permite la ley.

Por ejemplo:
  • Los riesgos de incendio
  • Los riesgos de colisión
  • La duración de la vida de uno o más individuos
  • Los riesgos de propiedades
  • Los riesgos de los salud
El asegurador generalmente es una compañía de seguros (MetLife, GNP, etc) organizada como S.A. (Sociedad Anónima), pero también las hay como cooperativas y mutualistas, incluso existen como organismo oficial.

El contrato de seguro es:
* Consensual
* Bilateral
* Aleatorio.

Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso de la muerte, no se sabe cuándo va a acontecer.

Los seguros se pueden clasificar en seguros sociales (a cargo del Estado) y seguros privados (Sector Privado).

  • Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, el desempleo o la maternidad. Son obligatorios, como prestación de Ley. Sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casosel Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
  • Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:
    • Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

Los seguros sobre las personas comprenden los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. Se les conoce como Seguros de Vida y Seguros de Gastos Médicos Mayores (GMM).

Los seguros sobre las cosas, abarcan todas aquellas pertenencias que pudiera tener el asegurado; es decir bienes materiales (Casa, auto, etc.), pero también existen los seguros de Responsabilidad Civil (RC), daños, etc.