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27 de septiembre de 2011

Principios básicos del seguro. Contratación y condiciones.

El contrato de seguro es el medio por el cual la compañía aseguradora se obliga, mediante el cobro de una tarifa llamada prima, a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe un interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
El contratante del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado titular, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por la aseguradora, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Elementos esenciales del contrato de seguro
Son aquellos elementos que, de no confluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
  • El interés asegurable
  • El riesgo asegurable
  • La prima
  • La obligación del asegurador a indemnizar
  • La buena fe
El interés asegurable
Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se encuentra amenazada por un riesgo, se convierte en interés asegurable.
En general se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc..), además se puede asegurar la vida y el patrimonio.
Para que podamos asegurar algo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
- El interés debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños
- Lo que nos interesa asegurar debe poder ser tasable, es decir debemos poder darle un precio.
- Nuestro interés debe ser lícito
- Debe estar expuesto a perderse por algún riesgo que corra el asegurado
No se pueden asegurar:
- Los riesgos especulativos
- Los objetos del comercio ilícitos.
- Aquellas cosas o personas en donde no exista un interés asegurable.
- Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
- Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca un evento que pueda dañar.

El riesgo
Presenta ciertas características que son las siguientes :
  • Es incierto y aleatorio.
  • Posible
  • Concreto
  • Licito
  • Fortuito
  • De contenido económico
En el contrato de seguro la aseguradora no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

La prima
Otro de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el costo del seguro, establecida por una compañía de seguros, calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.
Si no se paga la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraida en el contrato.
Es la cantidad que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.

La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el asegurado de pagar la prima correspondiente. Éste se obliga a pagarla porque espera que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Si no llegáse a ocurrir, se debe entender que únicamente es exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro especificado.

Sujetos
Dentro de la relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
A. El asegurador (compañía de seguros o aseguradora)
B. El contratante
C. El asegurado
D. El beneficiario

El asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.”
Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos apreciar los siguientes:
• Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica.
• Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;
• Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder publico.
Dentro del amplio aspectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como validos:
 Sociedad Anónima.
 Sociedad Mutua a prima fija.
 Mutuales de previsión social.
 Sociedad Cooperativa.
Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que esta directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.

El contratante
Es la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen” busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

El beneficiario es la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del contratante. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.

Tipos de seguros
Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis la clasificación más acertada es la siguiente:

Seguro de intereses:
  • Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el pátrimonio.
  • Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.
Seguro de personas:
  • En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte. supervivencia, etc.
  • En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal. - seguros que previenen, que protegen la salud.
Seguro acumulativo
Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.

Seguro contra todo riesgo
Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.

Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otro con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nuevagarantía o ampliar la cobertura preexistente.

Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que incluyan la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza.

Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.

Seguro de automóviles: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.

Seguro contra incendio: Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.

Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre, madre  o tutor de los que dependan económicamente.

Seguro contra robo: Aquel en el que la aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.

Seguro de transporte: Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.

Seguro de vida: Es aquel en el que el pago por la compañía de seguros de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado de acuerdo a las condiciones de contratación del seguro.

La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora. Algunos ejemplos son:
  • Asegurar una parte del cuerpo. Utilizado por personas que se dedican a los deportes profesionalmente, artistas, etc. Aseguran sus piernas, el pecho, la nariz, etc.
  • Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado.
  • Seguro de vehículos por día. Por ejemplo el caso de vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año.
  • Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado para proteger toda clase de compra-venta inmobiliaria. Es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compra-venta o la hipoteca, la aseguradora se obliga a pagar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones producidas por un tercero.
En algunos casos es obligatorio por Ley contar un seguro, por ejemplo:
  • Seguro obligatorio de vehículos
  • Seguro de caza
  • Seguro de daños materiales o de caución. Ciertas actividades implican un peligro tal, que es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.

La póliza de seguro
La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Las condiciones generales están impresas, en ellas se detallan los puntos que el contrato cubre y se deja claro cuándo aplicará el seguro en caso de tener un siniestro.

Información básica sobre los seguros
Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente. El seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la económica y la social:
  • Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.
  • Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.
Principios básicos del seguro
    • La esencia del seguro estriba en la distribución de los efectos económicos desfavorables de unos riesgos entre los patrimonios individuales que están expuestos en ellos.
    • El individuo evita un perjuicio económico contingente mediante un gravamen económico real y soportable.
    • En el seguro el individuo realiza un acto psicológico de "previsión" por lo que si se llega a consumarse el riesgo la persona recibirá la "indemnización adecuada".

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