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16 de agosto de 2011

¿Qué es el seguro?

Es un contrato por el cual una de las partes (Asegurador) se obliga a resarcir un daño o cumplir una prestación convenida si ocurre el imprevisto señalado (accidente, incendio, muerte, entre otras).

Para ello, se requiere que el asegurado esté de acuerdo con el asegurador, sus cláusulas, convenios y el pago de primas. De ser así, se firmará un contrato con validez oficial que indique estas especificaciones.

El contrato de seguro puede abarcar toda clase de riesgos siempre y cuando exista un interés asegurable y quede dentro de lo que permite la ley.

Por ejemplo:
  • Los riesgos de incendio
  • Los riesgos de colisión
  • La duración de la vida de uno o más individuos
  • Los riesgos de propiedades
  • Los riesgos de los salud
El asegurador generalmente es una compañía de seguros (MetLife, GNP, etc) organizada como S.A. (Sociedad Anónima), pero también las hay como cooperativas y mutualistas, incluso existen como organismo oficial.

El contrato de seguro es:
* Consensual
* Bilateral
* Aleatorio.

Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso de la muerte, no se sabe cuándo va a acontecer.

Los seguros se pueden clasificar en seguros sociales (a cargo del Estado) y seguros privados (Sector Privado).

  • Seguros sociales: Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, el desempleo o la maternidad. Son obligatorios, como prestación de Ley. Sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casosel Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
  • Seguros privados: Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:
    • Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.

Los seguros sobre las personas comprenden los seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. Se les conoce como Seguros de Vida y Seguros de Gastos Médicos Mayores (GMM).

Los seguros sobre las cosas, abarcan todas aquellas pertenencias que pudiera tener el asegurado; es decir bienes materiales (Casa, auto, etc.), pero también existen los seguros de Responsabilidad Civil (RC), daños, etc.

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